Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMILDA ISABEL CASTRO MONTERO Y JUAN ANTONIO TEJADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 4.999.390 y 4.667.131, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EMILDA ISABEL CASTRO MONTERO Y JUAN ANTONIO TEJADA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 4.999.390 y 4.667.131, el cual contrajeron por ante la junta Comunal del Municipio Biruaca, distrito san Fernando del Estado Apure,.....