este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la Nulidad del Acto de Aprehensión de la imputada XXXX conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa en el sentido de decretar Libertad Plena, a favor de la adolescente: XXXX, de 17 años de edad, XXXX. .CUARTO: Acordado el procedimiento ordinario como quede f.....