En este orden de ideas una vez llevada a cabo un resumen sobre las circunstancias Fáticas, que rodean la presente causa penal y concatenadas las mismas con los presupuestos requeridos en la norma adjetiva en su artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las mismas que en fecha 28 de noviembre del 2007, el Tribunal de Juicio actuando en forma unipersonal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, revoca el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, circunstancia estas de naturaleza procesal precedentemente apuntadas que conllevan a este juzgador a no admitir el pedimento realizado por el Abg. Oscar Parra, defensor público del penado JULIAN JESUS MERCADO RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.289, por contradecir en forma expresa lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5° el cual señala: Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo deli.....