Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado CARMEN VICTORIA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.869.415, representada por los Abogados CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, ORLANDO JOSE ROJAS PEREZ y ROGER BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 96.923, 61.060 y 98.327 respectivamente, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.804. 2°) Se Condena a la parte demandada, ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante ciudadana CARMEN VICTORIA INOJOSA, ya identificada:
PRIMERO: .....