DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación de manutención en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES que deberá suministrar el Ciudadano: NELSON JOSÉ PEÑA ZERPA a partir del presente mes del año en curso. Así se decide.
Igualmente el demandado de Manutención deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo). En beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente.
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