Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano: CASTILLO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.759.163, no compareció a formular oposición ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Honorarios Profesionales presentado por el Abogado: ABOGADO OMAR JOSE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº7.281.542 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº239.469, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada.
Por todo lo antes expuesto es.....