DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara con lugar el pedimento de la defensa y por ende acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR PRESCRIPCION de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlo encontrado responsable como cómplice necesario en la ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, mediante sentencia definitivamente firme. Diarícese, regístrese y cúmplase.
La Jueza (T) Func.....