Ahora bien una vez señaladas en forma pormenorizada todas y cada una de las circunstancias fáticas que rodean la presente causa penal, se desprende de la misma que la conducta asumida por el penado DANIEL ANTONIO GAMEZ, el cual fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión más accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; encuadra dentro de los supuestos de hechos señalados en el artículo 259 del Código Penal Venezolano Vigente: "Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos o suelos, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante q.....