DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN DAVID GALLARDO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.470.472, por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, con las agravantes genéricas del Artículo 77 ordinales 8° y 14° Ejusdem, cometido en perjuicio de ROSA ELENA MOTA CORREA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.....