DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Nulidad del acto de aprehensión del ciudadano PAEZ DOMINGUEZ JAIME RICARDO, titular de la cédula de identidad N° 21.005.593, conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentran llenos los supuestos de la flagrancia estipulados en el articulo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano PAEZ DOMINGUEZ JAIME RICARDO, titular de la cédula de identidad N° 21.005.593, desde esta misma sala de audiencias.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena.....