DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la pretensión planteada el 19-1-2012 por el Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra los pronunciamientos mediante los cuales el 12-1-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, precalificó los hechos por los cuales decretó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad en contra del antes mencionado ciudadano, como lesiones personales genéricas, según el artículo 413 del Código Penal; y negó la solicitud para que se dicta.....