Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION DE PERMANENCIA, incoada por el abogado Pedro Laprea Sifontes, en su condición de Procurador Agrario del estado Apure, actuando en representación de los ciudadanos Álvarez Francisco, Ángel Ignacio Vivas Castro, Dominga Pereira de Dávila y Otros, en contra de los ciudadanos Daniel Alberto Figueroa, Hugo González Amaya y Representaciones Torres, de conformidad con el articulo 1977 del Código Civil, por haber transcurrido el lapso de prescripción de la acción.
SEGUNDO: Como consecuencia, de lo anterior se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado Marcos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, de fecha 13 de mayo de 1992, en contra de la sentencia dictad.....