En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda por vía de hecho (Desalojo de Inmueble) conjuntamente con acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los Abogados Carlos José Linares, Angri Zulimar Veliz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.947.722 y 17.202.468 e inscritos en el Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 146.026 y 252.703 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Isabel González, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.639.684, contra el ciudadano Francisco Javier Padrón, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ord.....