Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 90 DIAS, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.-