UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público Cuarto, del ciudadano: HERNANDEZ SALINAS EUCLIDES ALEXANDER; contra la decisión de fecha 16 de Marzo de 2005, que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente