PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado de la ciudadana CRISELIDES ARACAS HERNANDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la cual se REVOCA.
SEGUNDO: Se declara REVOCADO por INADMISIBLE la reconvención o mutua petición interpuesta por la demandada ARELIS GOMEZ ARACAS, emanado del Juzgado mencionado arriba.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 696 de Código de Procedimiento Civil, la sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el Ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimi.....