Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la Empresa P.D.V.S.A., y en consecuencia se REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día doce (12) de abril de 2007. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.