este Tribunal en Funciones de Ejecución vista la ausencia del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y aun cuando consta en autos resulta de la boleta de notificación, la cual fue dejada en la dirección del mencionado adolescente con el ciudadano Omar Herrera y no se tiene la certeza de que haya sido debidamente notificado, en anteriores oportunidades ha sido entregada la mencionada boleta en su residencia a un familiar, aunado al hecho de que existen evidencias en virtud de oficios recibidos desde la Unidad de Formación Integral para Adolescentes con sede en esta Ciudad de que el mismo no ha asistido, habiendo sido impuesto con anterioridad las sanciones respectivas, es decir Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es por todo lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD.....