Capitulo VI
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho: MARELVIS MEJIAS MOLINA y MARYOT EFREN ÑAÑEZ Q. ambas en su carácter de Fiscales, titular y auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Táchira; contra la decisión de fecha 27-10-2009, dictada con ocasión a la audiencia preliminar efectuada en la causa 1C-3311-05, la cual anuló la acusación y retrotrajo la causa al estado de que esa representación fiscal imputase a los encartados; en consecuencia, esta Alzada forzosamente, ANULA conforme a los artículos 26, 49 y 257 en relación con los artículos 190, 191.....