este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS Y ÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (301,95 M2), ubicado en la Calle Paraguay, sin número cívico, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa compuesta por paredes de bloque todas frisadas, mezclilladas y pintadas; pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, un recibo, un comedor, dos habitaciones, dos baños, una cocina y todas sus instalaciones eléctricas y de aguas. Dichas bienhechurías se encuent.....