En consecuencia se admite: PRIMERO: .... SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los hoy acusados: ESQUEDA LUGO FREDDYS Y CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide. CUARTO: En cuanto al arma descrita ampliamente en esta causa, el Tribunal acuerda colocarla a la orden del Tribunal de Juicio a quien corresponda, para que sea ese Tribunal quien decida lo conducente. QUINTO: Se declara con lugar la expedición de copia simple de la presente acta de Audiencia Preliminar al Defensor Privado Abg. CARLOS ALFREDO CASTILLO.- S.....