este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción celebrada entre las partes y como consecuencia de la anterior declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, declara igualmente la presente causa como Cosa Juzgada y da por terminado el proceso; asimismo, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Apure una vez conste en autos la cancelación del monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada. Y así se decide.