Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso: "Por cuanto en este momento faltan cinco (05) minutos para que sean las seis (06) de la tarde (p.m), hora en que por efecto de lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no puede seguir actuando sin previa habilitación y por cuanto a esta hora ha sido imposible la ejecución de la medida por motivo de que en el sitio donde se va a llevar a efecto la misma, se hizo presente un numeroso grupo de personas pertenecientes a los consejos comunales del sector que han impedido la actuación normal del Tribunal y la ejecución de la Medida; es por lo que solicito que se suspenda en este punto la ejecución de la medida y que se remita la Comisión presente a la mayor brevedad posible al Tribunal Comitente. Es todo". Acto seguido este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena el regreso a su sede natural, no habiendo nada más que practicar, visto el impedim.....