Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara PROCEDENTE Amparo Constitucional Cautelar solicitada por la ciudadana Carmen Yuleima Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.362, debidamente asistida por los abogados Ramón Andrés Blanco Palavecino y Eisen José Bravo Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos 134.656 y 52.697 respectivamente, contra Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.