Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA GELATO CREM C.A., representada por la ciudadana MARIVI DEL MAR RIVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.795.887, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación a la demanda, ni probar nada que le favoreciera, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana ITALIA MARIA BALDELLI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.150.064, en su condición de representante legal del c.....