en este mismo acto se le impondrá de la sanción decretada por el tribunal de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 30-04-04 y del cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 30-04-04, comenzara a contarse a partir del día de hoy y se cumplirá el 12-11-04, la misma deberá ser cumplida en el Centro de Atención Comunitaria (C.A.C) San Fernando Ubicado en la Avenida Caracas de esta ciudad e igualmente deberá cursar estudios de carpintería en el I.N.C.E, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure en horario nocturno ó sabatino. Librense oficios respectivos.