este juzgado primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuesto por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la pensión de Alimentos que el ciudadano: ANTONIO ALEXANDER BLANCO MIRANDA debe cumplir a partir del 15 de Junio del año en curso. En este acto, se acuerda autorizar a la madre de la menor ciudadana: ADELA NERIDA COLMENARES LICONES, para que aperture cuenta de ahorro a favor de la niña en el Banco Provincial Agencia Achaguas. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr.- WILMER J. PEREZ C. La Secretaria Temp.
ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO.
Exp. N° 04-398 (oBLIG. aLIMT.)
Dr. WJPC\Lic. FDEM.
12-05-2004.-