En consecuencia este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano José Rafael García, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, Numeral 5to. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.