En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Admite el Recurso de Nulidad interpuesto, por los abogados Jorge Huerta Polidor y José Vladimir González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 3.769.714 y V- 10.783.519, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 32.244 y 116.666 respectivamente actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en contra la Providencia Administrativa N° 221-07, de fecha 27 de Agosto de 2007, dictada y suscrita por el Inspector Jefe de San Fernando de Apure del Estado Apure.