III
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.340.664 domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 86.879; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LAS MINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N| 113, tomo 260-B, en fecha 16 de Septiembre de 1.987, modificados sus Estatutos Sociales según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Registrada bajo el numero 53, tomo 17-A de fecha 25 de abril de .....