este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuesto por las partes de conformidad con el Artículo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales, la Obligación de Manutención que el ciudadano: ADO IRIS RODRIGUEZ, debe cumplir a partir del 31/05/2009, a favor de su hija, más ropa, medicina, calzado y cualquier otro gasto extra que en la niña se ocasione cuando ella lo requiera.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándo.....