por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cumplirá el obligado ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES a favor de sus hijas XXXXXXXXXXX, de Ocho (08), Siete (07), y Cinco (05) año de edad respectivamente, donde convienen establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes mencionadas, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cumplirá en una sola parte a partir del día Veintiuno del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (21-05-2009), que será entregado por el ciudadano PAULO MIGUEL OR.....