Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: INOCENTES a las ciudadanas DAIRINA LISBELIS CONTRERAS Y PETRA MARCELINA CONTRERAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, natural de la población de San Miguel de Cunaviche, Estado Apure, solteras, residenciadas en el sector Llano Alto de la población de Cunaviche, Estado Apure, con cédulas de identidad Nros. 20.231.488 y 8.198.621, respectivamente, de la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, que le endilgara el acusador privado DR. JOSE ANGEL HURTADO, apoderado judicial de la ciudadana LEDYS COROMOTO MENDOZA DE ZARATE. En consecuencia absuelve a las ciudad.....