la fuerza pública, y que por esta causa no se puede volver a diferir la presente audiencia. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día el día 26 -06-06 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese el oficio al organismo policial al cual se encuentran adscritos los funcionarios actuantes a los efectos de que se haga comparecer a los funcionarios y expertos promovidos por el Ministerio Público, con las advertencias de que de no acudir se harán comparecer media.....