DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.281, fecha de nacimiento 04-03-80, Rosa Arelys Castillo Mota y José Reinaldo Melecio, residenciado en la Urbanización José Antonio Salazar, al lado de un taller de Herrería, casa s/n en la Población de El Saman, Estado Apure; en virtud de que el mismo fue realizado de manera extemporánea incumpliendo el lapso de las doce horas que establ.....