Acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el representante del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda decidir por auto separado. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la decisión en auto separado, en su oportunidad legal. Siendo las 10:50 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman