DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de intimación, incoada por el Abogado JUAN CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.033 y de este domicilio, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALONZO HUMBERTO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.198.527 y de este domicilio, en contra de la ciudadana BETTI LEANELA VENERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.832 y de este domicilio. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana BETTI LEANELA VENERO BLANCO, a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE.....