Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Vista la Demanda de Divorcio Ordinario presentada en forma escrita ante este Tribunal, por la ciudadana SIKIU NAKARY ZAPATA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.904.807, debidamente asistida de Abogado contra el ciudadano RODRIGUEZ NIERES RICHARD DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.064. Se admite cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil