III
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, intentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CARRILLO TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.509.671 domiciliado en jurisdicción del Municipio Achaguas del estado Apure, asistida de abogado, en contra del ciudadano PEDRO FRANCISCO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.997.111 y del mismo domicilio. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano PEDRO FRANCISCO LAYA, a pagar al ciudadano RAFAEL EDUARDO CARRILLO TOLOZA, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES (Bs. 14.115,00), por los conceptos antes indicados. Y así se decide. Igualmente se or.....