Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Embargo solicitada específicamente en el Capítulo V del escrito libelar de conformidad con el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil sobre el inmueble propiedad de la ciudadana ANA FIDELINA MENDOZA NIEVES, en virtud de que el demandante no demostró con ningún documento la existencia del bien mencionado y descrito en el libelo de la demanda.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
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