PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadana
CARMEN ZAYIRA COELLO MORA, en su carácter de parte accionante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 28 de noviembre del año 2008.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del año 2008, por el Tribunal de la Causa, por la que NIEGA la solicitud cautelar planteada por la parte actora en el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con los artículos 251, 174 del Código de Procedimiento Civil y se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme a lo previsto en el artículo 234, ejusdem.