DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN RAMON SILVA ECHENIQUE, GEORGINA ANTONIA ECHENIQUE DE SILVA, SANDRA VIOLETA SILVA ECHENIQUE, ENDER TONY SILVA ECHENIQUE, RICHARD SILVA ECHENIQUE, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN RAMON SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día doce (12) del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,
Abog. Francisco Javier Padrón.
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