D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA y JESÚS GARCÍA VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.153.648 y 10.618.454 respectivamente, en contra del auto de fecha 09 de Junio de 2.017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; que negó la fijación del lapso para.....