Por las razones precedentemente expuestas, esteJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.CON LUGARla Querella Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesta por la ciudadanaYailet Yakary de los Ángeles Flores Ramos, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.698.886, debidamente asistida por los abogados María Gabriela González y Ruffo Graciano Bolívar, titulares de la cédula de identidad N°. V-14.521.178 y N°. V-5.359.195 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 284.023 yNº 135.312, respectivamente, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo (Vía de Hecho) contra La Gobernación del Estado Apure (Cuerpo Protección Civil y Administración de Desastredel Estado Apure).-
2. En relación a la Medida Cautelar Otorgada por este Tribunal en.....