PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación formulada por el ciudadano LEANDER ARMANDO GARCÍA GARCÍA, debidamente asistido de la abogada ROSA AMELIA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.810, en contra de la sentencia del a quo, de fecha 20 de septiembre del año 2.005.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia por lo que al quantum de la obligación alimentaria se refiere, y modificada de oficio, dado el carácter de orden público que rige la materia, solo en cuanto a la forma de determinación del monto de la pensión impuesta y la obligación referida al cumplimiento imputable al bono vacacional.
TERCERO: Como consecuencia de lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia y de la consideración del particular que antecede, se dispone, que el monto de la obligación alimentaria en la presente causa es el equivalente a 17,2% del salario mínimo vigente en la actualidad, montante a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales.
CUARTO.....