este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PABLO SALINAS y FRANCISCA NAVARRO, el cual contrajeron por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Octubre de 1959, según consta del Acta de Matrimonio N° 124 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo .....