Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la admisión como nueva prueba de las testimonial de la ciudadana MARIA ROJAS, depondría conforme como alegato de defensa a favor de su representado, tal improcedencia obedece a que en primer lugar, no llenan los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante. Regístrese. Edítese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
DRA. EDITH FLORES.
CAUSA: 1U-616-11