Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales a Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales; Igualmente, el progenitor acordó comprar los uniformes y útiles escolares del Niño (menor de edad), con motivo del inicio del nuevo año escolar; y por ultimo, el padre acordó comprar los estrenos de 24 y 31 de Diciembre y juguetes de la Niña (menor de edad), con motivo de las festivi.....