HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos ELVIS WLADIMIR ZAPATA QUINTERO y MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el pago del atraso de la obligación de manutención. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: El pago del atraso por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 39.950.00), serán cancelados en tres (03) cuotas de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 13.316.66), cada una en el transcurso del presente mes de julio del corriente año por parte del obligado de autos.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de.....