Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta:
PRIMERO: SE DECRETA Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en el predio denominado "Colectivo El Cordereño", ocupado por las ciudadanas Florelia Carbajal y Carmen Lisbeth Peñaloza Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.147.830 y V-18.642.460, ubicado en el Sector Caucagua Chaparral, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del estado Apure, constante de una superficie de Mil Setecientas Tres Hectáreas con Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (1.703 h.....